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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXL/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206903
- Clave de tesis
- 3a. CXL/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 18
ATRACCION, FACULTAD DE. QUIENES SOLICITEN SU EJERCICIO DEBEN MANIFESTAR CON CLARIDAD LAS RAZONES QUE JUSTIFIQUEN LA EXCEPCIONALIDAD DEL ASUNTO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 18
Cuando alguna persona legitimada solicite a una Sala de la Suprema Corte de Justicia que ejercite la facultad de atracción, incluso uno de los ministros que la integran, debe expresar con claridad las razones en las que sustente que se trata de un asunto excepcional, por lo que si no lo hace, la Sala debe negarse a ejercitarla.
Precedentes
Amparo en revisión 978/91. Gamesa, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 1991. Cinco votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.