Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206905
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXXXIX/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206905
- Clave de tesis
- 3a. CXXXIX/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 19
PERSONALIDAD. COMPETE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ANALIZAR CUESTIONES SOBRE ELLA EN AMPAROS EN REVISION EN ASUNTOS EN LOS QUE SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 19
Cuando en un amparo en revisión el sentido del fallo se oriente por la decisión de una cuestión de personalidad y si en la demanda se combate la supuesta inconstitucionalidad de leyes locales, es competencia de la Suprema Corte el conocimiento y pronunciamiento al respecto, toda vez que en la eventualidad de tener que entrar al análisis de los agravios sustentados por la parte recurrente sobre el fondo del asunto, de conformidad con la técnica y fundamentos de la Ley de Amparo tendrían que estudiarse tanto los conceptos de violación analizados en su caso por el Juez de Distrito como los omitidos en su fallo por el mismo juez federal relativos a la constitucionalidad de las leyes impugnadas, lo que en grado de revisión no compete a los Tribunales Colegiados de Circuito ya que sólo corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del Pleno o de alguna de las Salas, en los términos previstos por los artículos 107, fracción VIII inciso a) de la Constitución, 84 fracción I inciso a) de la Ley de Amparo y 11 fracción V inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en correlación con lo ordenado en la fracción I del artículo 91 de la propia Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 966/91. Comisión Federal de Electricidad. 22 de agosto de 1991. Cinco votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Susana Alva Chimal.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Novena Epoca, Tomo IV, Julio de 1996, tesis P./J.43/96, página 48, de rubro: "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLA CUANDO PROVEE ACERCA DE LA DEMANDA Y, SI NO ESTA ACREDITADA, PREVENIR AL PROMOVENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 146 DE LA LEY DE AMPARO; DE LO CONTRARIO, EL REVISOR ORDENARÁ LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.".