Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206907
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXXXI/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206907
- Clave de tesis
- 3a. CXXXI/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 21
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LOS EFECTOS DE LA CONCESION DEL AMPARO FIRME POR NO HABER SIDO IMPUGNADO, RESPECTO DEL ARTICULO 5 DE LA LEY QUE ESTABLECE ESTE IMPUESTO SON EXCLUSIVAMENTE LOS DE PERMITIR AL QUEJOSO LA DEDUCCION DEL VALOR PROMEDIO DE LAS DEUDAS EN MONEDA NACIONAL CONCERTADAS CON EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO O SU INTERMEDIACION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 21
Si el Juez de Distrito otorgó el amparo que quedó firme por falta de impugnación, por considerar inequitativo el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas porque da un trato preferencial injustificado a los sujetos pasivos que contraten deudas en moneda nacional con empresas residentes en el país, al permitirles la deducción del valor promedio de la misma, frente a aquellas causantes que, en condiciones iguales, concerten tales pasivos con el sistema financiero mexicano o con su intermediación, al no permitirse a éstos tal deducción, los efectos de dicha concesión no abarcan todo el artículo de la ley relativa impidiendo su aplicación, sino que se limitan exclusivamente a tal precepto y, en concreto exclusivamente a permitir al quejoso la deducción del valor promedio de las deudas en moneda nacional concertadas con el sistema financiero mexicano o su intermediación, que con motivo de lo dispuesto en el artículo citado no podía deducir, ya que con ello se está restituyendo al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada.
Precedentes
Amparo en revisión 3960/90. Vitos de México, S.A. de C.V. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 3473/90. Alta Lana, S.A. de C.V. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.