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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXXXVI/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206908
- Clave de tesis
- 3a. CXXXVI/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 22
CONTRADICCION DE TESIS. ES COMPETENTE EL PLENO Y NO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE PARA RESOLVERLA, AUNQUE SE TRATE DE UNA MATERIA ESPECIALIZADA, SI RESULTA APLICABLE UN CRITERIO SUSTENTADO EN JURISPRUDENCIA DEL PLENO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 22
Si para resolver una contradicción de tesis en materia especializada, resulta necesariamente aplicable un criterio sustentado en una tesis de jurisprudencia del Tribunal Pleno, debe ser éste el que conozca del asunto y no la Sala respectiva, pues sólo de ese modo puede garantizarse la seguridad jurídica, toda vez que el Alto Tribunal es el indicado para establecer el alcance y correcta interpretación de la tesis correspondiente.
Precedentes
Contradicción de tesis 47/90. Entre las sustentadas por el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 26 de agosto de 1991. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.