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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXXXVI/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206908
Clave de tesis
3a. CXXXVI/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 22

CONTRADICCION DE TESIS. ES COMPETENTE EL PLENO Y NO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE PARA RESOLVERLA, AUNQUE SE TRATE DE UNA MATERIA ESPECIALIZADA, SI RESULTA APLICABLE UN CRITERIO SUSTENTADO EN JURISPRUDENCIA DEL PLENO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 22

Precedentes

Contradicción de tesis 47/90. Entre las sustentadas por el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 26 de agosto de 1991. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Registro digital (IUS): 206908