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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXXXII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206909
- Clave de tesis
- 3a. CXXXII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 22
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. ES INFUNDADA SI HABIENDOSE OTORGADO EL AMPARO CONTRA LA ORDEN DE SECUESTRO DE UN AUTOMOVIL Y SU EJECUCION, ESTE ES DECOMISADO EN EJECUCION DE UNA ORDEN DIVERSA POR MOTIVOS DIFERENTES A LOS QUE SE ANALIZARON EN LA EJECUTORIA Y CON POSTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DEL PERMISO DE IMPORTACION TEMPORAL EXHIBIDO EN EL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 22
Si habiéndose otorgado la protección constitucional contra la orden de decomiso de un automóvil porque previamente al secuestro debe respetarse la garantía de audiencia del quejoso, basándose el Juez de Distrito en el acreditamiento en el juicio de amparo por parte del peticionario de garantías de la propiedad del vehículo y de su legal estancia en el país, mediante la factura del mismo, debidamente traducida, y el permiso de importación temporal vigente, con posterioridad a la fecha en que se dictó la ejecutoria y una vez vencido el permiso exhibido en el juicio, una autoridad diversa a las responsables, pero que depende jerárquicamente de una de ellas, ordena la verificación de la legal estancia en el país del vehículo y su ejecución lleva al secuestro de éste porque aun cuando se exhibió un nuevo permiso de importación, diferente al que se aportó a juicio, al parecer era falsificado el documento mostrado por el particular para acreditar su calidad migratoria que le daba derecho a la importación del vehículo, el incidente de inejecución de sentencia por repetición del acto reclamado es infundado ya que, por una parte, las responsables acataron la ejecutoria al abstenerse de emitir orden alguna durante el tiempo en que estuvo vigente el permiso de importación temporal del vehículo, exhibido en el juicio, supuesto en que se basó el Juez de Distrito para otorgar la protección constitucional y, por la otra, no se trata de actos iguales a los reclamados en el juicio, pues los actos denunciados provienen de autoridad diversa, se llevaron a cabo en virtud del vencimiento del permiso referido y el secuestro del vehículo se realizó por un motivo que no fue analizado en la ejecutoria, de lo que deriva que no se está ante un problema de incumplimiento de la ejecutoria, sino más bien ante nuevos actos respecto de los cuales procedería, en su caso, un nuevo juicio de amparo.
Precedentes
Incidente de inconformidad 4/91. Carlos Vallejo Ramírez. 2 de septiembre de 1991. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.