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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXXXV/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206910
- Clave de tesis
- 3a. CXXXV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 23
TERCERO PERJUDICADO. LA OMISION DEL JUEZ DE DISTRITO DE EMPLAZARLO AL JUICIO DE AMPARO NO PUEDE CAUSAR AGRAVIO AL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 23
De lo dispuesto por el artículo 147, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se desprende que es obligación del Juez de Distrito llamar al juicio de garantías al tercero perjudicado, lo que se justifica en atención al equilibrio procesal que debe haber entre las partes. Sin embargo, la omisión del juzgador de emplazar al tercero perjudicado y, por consecuencia, que éste no haya tenido la oportunidad de ser oído en la instancia constitucional, no puede causar agravio al quejoso en tanto que con ello no se ven menoscabados sus derechos pues, en todo caso, la afectación se produciría al referido tercero perjudicado, situación que se previó por el legislador y estimando la natural indefensión a que se ve sujeto aquella parte que no es emplazada, fue sin duda lo que lo llevó a establecer en el artículo 91, fracción IV, de la citada ley, que el Tribunal revisor debe revocar la sentencia recurrida y mandar reponer el procedimiento cuando advierta que indebidamente no ha sido oída una de las partes que tenga derecho a intervenir en el juicio conforme a la ley, todo lo cual permite inferir que no corresponde al quejoso invocar como agravio la deficiencia de que se trata en la medida que ningún perjuicio le acarrea.
Precedentes
Amparo en revisión 448/91. Manuel Gayosso Vergara. 2 de septiembre de 1991. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.