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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXXXV/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206910
Clave de tesis
3a. CXXXV/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 23

TERCERO PERJUDICADO. LA OMISION DEL JUEZ DE DISTRITO DE EMPLAZARLO AL JUICIO DE AMPARO NO PUEDE CAUSAR AGRAVIO AL QUEJOSO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 23

Precedentes

Amparo en revisión 448/91. Manuel Gayosso Vergara. 2 de septiembre de 1991. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.
Registro digital (IUS): 206910