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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3A. CXXIII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206913
- Clave de tesis
- 3A. CXXIII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 69
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. ES SUFICIENTE QUE EXHIBAN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LAS PERSONAS QUE OTORGUEN EL USO O GOCE TEMPORAL DE UN BIEN QUE SE UTILIZA EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE OTRO CONTRIBUYENTE, PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA LEY QUE LO ESTABLECE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 69
Para que las personas que se ubican en la hipótesis que describe el artículo 1o., párrafo primero, última parte, de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, acrediten su interés jurídico para promover el juicio de amparo en su contra, es suficiente con que aporten en la secuela del procedimiento, el contrato de arrendamiento vigente en la fecha de entrada en vigor de la ley, del que conste el otorgamiento del uso o goce temporal de uno o varios bienes que se utilicen en la actividad empresarial de otro contribuyente del propio tributo cuestionado, con lo cual demuestran la afectación de sus derechos públicos subjetivos. Obligar a las personas que se ubican en la hipótesis anterior, a más extremos, sería tanto como exigirles la presentación de documentos que no tienen a su alcance, tales como las declaraciones del impuesto sobre la renta de sus arrendatarios, facturas, comprobantes de la posesión de activos de estos últimos, etcétera.
Precedentes
Amparo en revisión 5103/90. Eduardo Castellanos Guerra. 8 de julio de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.