Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206914
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXXIX/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206914
- Clave de tesis
- 3a. CXXIX/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 70
ATRACCION, FACULTAD DE. NO JUSTIFICA SU EJERCICIO EL SOLO HECHO DE QUE LAS QUEJOSAS SEAN INSTITUCIONES DE CREDITO DESTINADAS AL DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 70
La situación precisada en forma alguna puede justificar el ejercicio de la facultad de atracción, pues de aceptarse se llegaría al absurdo de estimar que todos los asuntos que de una manera u otra afecten aquellas instituciones deberían ser conocidos por la Suprema Corte de Justicia, desvirtuándose así la intención de la reforma legislativa, de reservar a ella los asuntos en que se interprete directamente la Constitución y a los Tribunales Colegiados de Circuito los problemas de legalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 321/91. Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. 8 de julio de 1991. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.