Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206914
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXXIX/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206914
Clave de tesis
3a. CXXIX/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 70

ATRACCION, FACULTAD DE. NO JUSTIFICA SU EJERCICIO EL SOLO HECHO DE QUE LAS QUEJOSAS SEAN INSTITUCIONES DE CREDITO DESTINADAS AL DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 70

Precedentes

Amparo en revisión 321/91. Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. 8 de julio de 1991. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.
Registro digital (IUS): 206914