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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXXX/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206915
- Clave de tesis
- 3a. CXXX/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 70
ATRACCION, FACULTAD DE. NO SE JUSTIFICA SU EJERCICIO PORQUE SE ATRIBUYA A LA SENTENCIA RECURRIDA OMISION EN EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 70
El argumento relativo a que el Juez de Distrito no analizó conceptos de violación, no debe ser considerado para estimar que se deba ejercer la facultad de atracción, porque independientemente de que esa circunstancia no le atribuye al asunto carácter excepcional, la omisión puede subsanarla el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda. Además, el planteamiento referido es formulado en un gran número de negocios, lo que impide calificarlo como excepcional.
Precedentes
Amparo en revisión 321/92. Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. y otro. 8 de julio de 1991. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.