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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXIX/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206917
- Clave de tesis
- 3a. CXIX/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 73
IMPEDIMENTO. LA CAUSAL DE ENEMISTAD MANIFIESTA DEBE ESTAR EXTERIORIZADA CON ANTERIORIDAD A LA FORMULACION DE EL, SIN QUE PUEDA INFERIRSE SU EXISTENCIA POR EL HECHO DE QUE EN EL ESCRITO RELATIVO SE EXPRESE Y SE DEMUESTRE QUE EN CONTRA DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES RESPECTO DE LOS CUALES SE FORMULA, SE HA PRESENTADO UNA DENUNCIA O QUEJA DE CUALQUIER INDOLE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 73
Siendo la causal de enemistad manifiesta, prevista por el artículo 66, fracción VI, de la Ley de Amparo, una aversión clara e indudable que siente un funcionario judicial federal hacia alguna de las partes en el juicio de garantías, o en relación con sus abogados o representantes, es inconcuso que la existencia de esa actitud peculiar generalmente debe estar exteriorizada con anterioridad a la formulación del impedimento mediante hechos o actitudes del funcionario o a través de situaciones concretas que la demuestren o la hagan inferir objetivamente, cuestión que de suyo no puede colegirse por el simple hecho de que en el escrito relativo se exprese y se demuestre que en contra de los referidos funcionarios judiciales se ha formulado una denuncia o queja de cualquier índole pues, de lo contrario, se llegaría al absurdo de que bastaría la presentación de una acusación de carácter grave para que el alegante del impedimento consiguiera caprichosamente que el asunto que le interesa lo resuelva el órgano jurisdiccional que mejor le acomode.
Precedentes
Impedimento 35/91. César H. Morales Portillo. 8 de julio de 1991. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.