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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXXI/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206918
- Clave de tesis
- 3a. CXXI/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 73
INHIBITORIA. PARA DETERMINAR LOS DIAS HABILES QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL COMPUTO DEL TERMINO DE SU PRESENTACION DEBE ATENDERSE AL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO EN QUE SE PRESENTO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 73
Para determinar cuáles son los días hábiles que deben incluirse en el cómputo del término de presentación de una incompetencia por inhibitoria, debe atenderse exclusivamente a lo que se disponga al respecto en el Código Procesal Civil de la entidad federativa en que ésta se haya presentado, por ser el órgano jurisdiccional de tal entidad quien debe actuar, es decir, aquel a quien se está incitando para que acuerde lo procedente en torno a tal promoción. Además si se acudiera a las leyes de los Estados de los jueces contendientes y, en caso de discrepancia, al Código Federal de Procedimientos Civiles, para determinar tal cuestión, podría dar lugar a considerar hábil un día en la entidad federativa en que se promovió la incompetencia por inhibitoria no lo haya sido y así computar dentro del término para su presentación un día que existió imposibilidad para el particular de promoverla.
Precedentes
Competencia civil 30/91. Suscitada entre los jueces de Primera Instancia de lo Familiar de Ciudad Obregón, Sonora y Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar de Culiacán, Sinaloa. 8 de julio de 1991. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Competencia civil 71/91. Suscitada entre los jueces Segundo de lo Civil de León, Guanajuato y Décimo Tercero de lo Civil de Zapopan, Jalisco. 8 de julio de 1991. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.