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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXXI/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206918
Clave de tesis
3a. CXXI/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 73

INHIBITORIA. PARA DETERMINAR LOS DIAS HABILES QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL COMPUTO DEL TERMINO DE SU PRESENTACION DEBE ATENDERSE AL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO EN QUE SE PRESENTO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 73

Precedentes

Competencia civil 30/91. Suscitada entre los jueces de Primera Instancia de lo Familiar de Ciudad Obregón, Sonora y Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar de Culiacán, Sinaloa. 8 de julio de 1991. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Competencia civil 71/91. Suscitada entre los jueces Segundo de lo Civil de León, Guanajuato y Décimo Tercero de lo Civil de Zapopan, Jalisco. 8 de julio de 1991. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 206918