Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206919
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXXII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206919
- Clave de tesis
- 3a. CXXII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 74
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. NO BASTA PARA ACREDITARLA EL TESTIMONIO NOTARIAL EN EL QUE NO SE RELACIONEN O ANEXEN LOS JUSTIFICANTES DE LA PERSONALIDAD DEL OTORGANTE DEL PODER (LEGISLACION NOTARIAL DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 74
Los artículos 60 y 62, fracción VIII, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, disponen respectivamente lo siguiente: "Para los efectos de esta Ley, se entiende por escritura cualquiera de los siguientes instrumentos públicos: I. El original que el notario asiente en el libro autorizado, conforme al artículo 46 de este Ordenamiento, para hacer constar un acto jurídico, y que contenga las firmas de los comparecientes y la firma y sello del notario. II. El original que se integre por el documento en que se consigne el acto jurídico de que se trate, y por un extracto de éste que contenga sus elementos esenciales y se asiente en el libro autorizado. El documento deberá llenar las formalidades que señala este capítulo, ser firmado en cada una de sus hojas y al final por los comparecientes y el notario; llevar el sello de éste en los expresados lugares, y agregarse al apéndice con sus anexos. El extracto hará mención del número de hojas de que se compone el documento, y relación completa de sus anexos y será firmado por los comparecientes y el notario. La autorización definitiva y las anotaciones marginales se harán sólo en el libro de protocolo" y "El notario redactará las escrituras en castellano y observará las reglas siguientes: VIII. Dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en representación de otro, relacionando o insertando los documentos respectivos, o bien agregándolos en original o en copia cotejada al apéndice haciendo mención de ellos en la escritura". Por tanto, resulta incompleto e insuficiente para acreditar la personalidad de quien acude al juicio de garantías, el testimonio notarial en el que no se relacionen o anexen los documentos agregados al Apéndice, que fueron exhibidos ante el fedatario público como justificantes de la personalidad del otorgante del poder, puesto que tal omisión impide saber con certeza si este último realmente cuenta con facultades para conferir poderes.
Precedentes
Amparo en revisión 4159/90. Inmobiliaria David, S.A. 8 de julio de 1991. Unanimidad de Cinco votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.