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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 37/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206920
- Clave de tesis
- 3a./J. 37/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 77
COMPETENCIA. PARA RESOLVER UN CONFLICTO DE ESTA NATURALEZA, DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y NO A LA REGLA GENERAL.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 77
Es un principio jurídico que las disposiciones específicas sean de aplicación preferente sobre las reglas generales que las contradicen. Por tanto para resolver un conflicto competencial no debe aplicarse la regla general de competencia cuando existan disposiciones especiales.
Precedentes
Competencia civil 96/88. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia Civil de Ciudad Mante, Tamaulipas y los jueces Primero y Segundo Mixtos de Primera Instancia de Ciudad Valles, San Luis Potosí. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Competencia civil 49/89. Suscitada entre los jueces Mixto de Primera Instancia de Tecuala, Nayarit y Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Mazatlán, Sinaloa. 12 de junio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Competencia civil 191/88. Suscitada entre los jueces Séptimo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, y Mixto de Primera Instancia de Santiago Ixcuintla, Nayarit. 13 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Competencia civil 7/89. Suscitada entre los jueces Séptimo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, y Mixto de Primera Instancia de Santiago Ixcuintla, Nayarit. 13 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Competencia civil 81/91. Suscitada entre los jueces Primero de lo Familiar de Tehuantepec, Oaxaca y de Primera Instancia de lo Familiar de Mazatlán, Sinaloa. 8 de julio de 1991. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis de Jurisprudencia 37/91 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada de cinco de agosto de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, José Trinidad Lanz Cárdenas e Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.