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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXVII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206923
- Clave de tesis
- 3a. XXXVII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 82
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, LEY DEL IMPUESTO AL. LOS SUJETOS EXENTOS CARECEN DE INTERES JURIDICO PARA IMPUGNARLA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 82
Si se demuestra que una sociedad mercantil se halla dentro de los supuestos genéricos de causación contenidos en el artículo primero de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, pero a la vez aparece que no está obligada a enterar el tributo, por quedar comprendida entre los sujetos a quienes las normas especiales de la propia ley eximen de cubrirlo, es evidente que si ella impugna en amparo diversos preceptos de esa ley, tildándolos de inconstitucionalidad, el juicio debe sobreseerse por falta de interés jurídico, puesto que tales disposiciones no le ocasionan ningún perjuicio a la quejosa, al haber sido excluida de su observancia.
Precedentes
Amparo en revisión 3149/89. Instrumentos Invalco, S.A. de C.V. 11 de febrero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.