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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXV/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206926
- Clave de tesis
- 3a. XXXV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 85
CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. ES ACTO DE APLICACION DE LOS ARTICULOS 70 Y 335, ULTIMO PARRAFO, DEL REGLAMENTO RESPECTIVO, LA RESOLUCION QUE DECRETA LA CLAUSURA DE UNA OBRA Y FINCA RESPONSABILIDAD A SU PROPIETARIO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 85
La resolución en que se decreta la clausura de una obra en construcción y le finca responsabilidad a su propietario, se considera el primer acto de aplicación de los artículos 70 y 335, último párrafo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, ya que no debe perderse de vista que el hecho de que en la orden de visita se citen los preceptos cuya constitucionalidad se cuestiona, no es suficiente para la procedencia del amparo en contra de determinado reglamento, toda vez que se requiere además, que la referida aplicación cause un perjuicio inmediato y directo al quejoso, lo que no acontece con la simple opinión que los inspectores emiten en el acto de visita, que no tiene el carácter de resolución que cause agravio a los intereses jurídicos de las personas.
Precedentes
Amparo en revisión 4904/90. Rancho Piomo Tamboreo, S.A. de C.V. 21 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gabriel Montes Alcaraz.