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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLIII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206928
- Clave de tesis
- 3a. XLIII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 86
IMPEDIMENTO. LA CONVIVENCIA FAMILIAR FRECUENTE ES MANIFESTACION DE AMISTAD ESTRECHA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 86
La fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo establece que la amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus abogados o representantes, es causa de impedimento para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y los Jueces de Distrito, y la convivencia familiar frecuente acredita la existencia de una amistad estrecha que, si se da con alguna de las partes o sus abogados o representantes, es motivo de impedimento.
Precedentes
Impedimento 9/91. Formulado por los Magistrados Oscar Vázquez Marín y Rodolfo Ballinas, integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 18 de febrero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Antonio Marmolejo López.