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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206931
- Clave de tesis
- 3a. XLII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 87
IMPEDIMENTO. SE DA POR ANALOGIA LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 66 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO UN MAGISTRADO TENDRIA QUE PRONUNCIARSE SOBRE IDENTICA SITUACION, RESPECTO DE LAS MISMAS PARTES QUE INTERVINIERON EN JUICIO DEL QUE CON ANTERIORIDAD YA HABIA JUZGADO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 87
Cuando un magistrado ya juzgó en un juicio de amparo diverso respecto de las mismas acciones intentadas en el juicio natural, en el que intervinieron las mismas partes, que en el juicio de amparo en que se formula el impedimento, ello lo coloca en la misma situación en que se encontrarían quienes se hallan en la hipótesis que expresamente señala el artículo 66 de la Ley de Amparo, por lo que, al encontrarse el caso comprendido, por analogía, en lo dispuesto por la fracción IV del precepto invocado, el impedimento debe calificarse de legal.
Precedentes
Impedimento 116/90. María Eugenia Rodríguez Linares. 11 de febrero de 1991. Mayoría de tres votos, José Antonio Llanos Duarte en contra. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Antonio Marmolejo López.