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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206931
Clave de tesis
3a. XLII/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 87

IMPEDIMENTO. SE DA POR ANALOGIA LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 66 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO UN MAGISTRADO TENDRIA QUE PRONUNCIARSE SOBRE IDENTICA SITUACION, RESPECTO DE LAS MISMAS PARTES QUE INTERVINIERON EN JUICIO DEL QUE CON ANTERIORIDAD YA HABIA JUZGADO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 87

Precedentes

Impedimento 116/90. María Eugenia Rodríguez Linares. 11 de febrero de 1991. Mayoría de tres votos, José Antonio Llanos Duarte en contra. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Antonio Marmolejo López.
Registro digital (IUS): 206931