Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206932
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXIV/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206932
Clave de tesis
3a. LXIV/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 87

INEJECUCION DE SENTENCIA. ES INFUNDADO EL INCIDENTE SI CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE DICTO LA EJECUTORIA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES REALIZAN EL ACTO CUYA OMISION SE RECLAMO EN EL JUICIO Y PARA LO CUAL SE OTORGO DESPUES EL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 87

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 66/87. Nuevo Centro de Población Agrícola "Praxedis Balboa", San Fernando, Tamaulipas. 11 de marzo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 206932