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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXVIII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206933
- Clave de tesis
- 3a. XXXVIII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 88
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. DEBE SER ACTUAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 88
En general, el interés jurídico apto para legitimar el ejercicio de la acción de amparo, debe necesariamente existir en el momento de presentación de la demanda de garantías. De otra manera, la sentencia tendría que atender a situaciones futuras y distintas a las que motivaron la reclamación, lo que sería contrario a las reglas del procedimiento y a la técnica que rige el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 3149/89. Instrumentos Invalco, S.A. de C.V. 11 de febrero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.