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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXV/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206934
- Clave de tesis
- 3a. LXV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 88
INEJECUCION DE SENTENCIA. ES INNECESARIO REQUERIR AL INCIDENTISTA PARA QUE MANIFIESTE SI ESTA CONFORME O NO CON EL CUMPLIMIENTO DADO A LA SENTENCIA, SI ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SUSTITUTA YA MANIFESTO SU CONFORMIDAD CON ELLO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 88
Si el quejoso comparece ante la autoridad responsable sustituta a efecto de que se dé cumplimiento con lo ordenado en la ejecutoria de amparo y así se hace, levantándose una constancia ante dicha autoridad en la que el propio quejoso manifiesta encontrarse conforme con el cumplimiento dado a la misma, firmando los que en ella intervinieron, entre ellos el incidentista, resulta innecesario requerirlo para que se ratifique el documento en cita, dado que no hay razón para dudar de su autenticidad, si éste es remitido por la autoridad responsable en original y las firmas son autógrafas, habida en cuenta que la autoridad actúa en ejercicio de las facultades que legalmente le corresponden, y de solicitar esa ratificación, sólo traería como consecuencia el retraso inútil en la resolución del incidente de inejecución respectivo.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 7/90. Leonel Arcos Chávez. 2 de abril de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretaria: Xóchitl Guido Guzmán.