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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXIX/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206935
- Clave de tesis
- 3a. LXIX/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 89
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. LA FALTA DE SU COMPROBACION NO ES SUBSANABLE EN LA REVISION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 89
La personalidad de quien comparece en representación de la parte quejoso debe justificarse en la primera instancia del procedimiento, no siendo la revisión el momento procesal adecuado para ello; de modo que si el promovente de la demanda no acreditó debidamente ante el Juez de Distrito la representación con que se ostentó, el documento que se presente con el escrito de revisión, con el que se trate de subsanar la ineficacia del anexado a la demanda, no puede surtir efectos para considerar que con él queda superada la inicial falta de personalidad, ni tampoco puede tomarse en cuenta para revocar la sentencia del a quo, que estuvo apegada a Derecho en el momento de su emisión.
Precedentes
Amparo en revisión 4773/90. Metales las Granjas, S.A. 8 de abril de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.