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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXVII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206936
- Clave de tesis
- 3a. XXVII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 89
PERSONALIDAD. OPORTUNIDAD PARA ACREDITARLA, EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 89
La personalidad con que se comparece a promover el juicio de garantías debe justificarse por regla general con los documentos que se exhiban con la demanda de garantías, y excepcionalmente, dentro del término para interponerla y hasta antes de que se pida a las autoridades responsables sus informes justificados, bien porque el juez federal del conocimiento mande aclarar la demanda con ese objeto, o porque el quejoso subsane una omisión, pero esto último sólo puede hacerlo, dentro del término que para accionar constitucionalmente establece el artículo 21 del ordenamiento legal en cita, y siempre y cuando, para ese entonces, no se encuentre admitida la demanda de garantías y pedidos, por ende, sus informes justificados a las autoridades responsables.
Precedentes
Amparo en revisión 5409/90. Comisión Federal de Electricidad. 14 de enero de 1991. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gabriel Montes Alcaraz.