Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206939
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXVI/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206939
- Clave de tesis
- 3a. XXXVI/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 90
REGLAMENTOS HETEROAPLICATIVOS. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA EL AMPARO CONTRA ELLOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 90
Tratándose de leyes y, por analogía, de reglamentos que no se reclamen como autoaplicativos, para la procedencia del juicio de amparo resulta necesaria la existencia de un acto de aplicación, y que este acto reúna los siguientes requisitos: a) que en él se invoquen preceptos de la ley o reglamento de que se trate, o manifiestamente lo funden, aunque no se citen expresamente, y b) que dicho acto cause un perjuicio o agravio jurídico al quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 4904/90. Rancho Piomo Tamboreo, S.A. de C.V. 21 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gabriel Montes Alcaraz.