Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206940
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXX/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206940
- Clave de tesis
- 3a. XXX/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 91
SOCIEDADES MERCANTILES. SU REPRESENTACION LEGAL NO RECAE AUTOMATICAMENTE POR SU SOLO NOMBRAMIENTO EN EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 91
Es inexacto que el presidente del consejo de administración de una sociedad mercantil, por el solo hecho de su nombramiento, tenga la facultad de representar a la sociedad en razón de otorgarle la ley esa atribución. Del contenido de los artículos 10, 142, 143 y 148 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se desprende que la representación legal de dichas personas morales corresponde al administrador único, cuando ha sido éste el sistema adoptado en el contrato social, o al consejo de administración como órgano colegiado; mientras que la representación que del consejo recae en su presidente únicamente se refiera a la ejecución de acuerdos del propio consejo en caso de que no se haya hecho la designación de un delegado especial para tal efecto. Por tanto, si la empresa cuenta con un consejo de administración, es a éste a quien corresponde la representación legal, en su carácter de órgano colegiado, salvo que los estatutos establezcan un sistema distinto.
Precedentes
Amparo en revisión 3797/89. Inmobiliaria Colar, S.A. de C.V. 28 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.