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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXIII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206941
Clave de tesis
3a. XXXIII/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 91

SOBRESEIMIENTO. ES INDEBIDO DECRETARLO RESPECTO DE UN REGLAMENTO, ADUCIENDO QUE NO SE DEMOSTRO NINGUN ACTO DE APLICACION SI FUE RECLAMADO COMO AUTOAPLICATIVO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 91

Precedentes

Amparo en revisión 5136/90. Murales, S.A. y otros. 21 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Amado López Morales.
Registro digital (IUS): 206941