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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXIII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206941
- Clave de tesis
- 3a. XXXIII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 91
SOBRESEIMIENTO. ES INDEBIDO DECRETARLO RESPECTO DE UN REGLAMENTO, ADUCIENDO QUE NO SE DEMOSTRO NINGUN ACTO DE APLICACION SI FUE RECLAMADO COMO AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 91
Aun cuando la parte agraviada no haya demostrado algún acto de aplicación del reglamento que reclama, ello no autoriza a decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo, si tal reglamento se combatió como autoaplicativo y no como heteroaplicativo, ya que en caso contrario se estaría obligando a la parte quejosa a probar la existencia de un acto no reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 5136/90. Murales, S.A. y otros. 21 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Amado López Morales.