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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a.CXVII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206943
- Clave de tesis
- 3a.CXVII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 61
COPIAS CERTIFICADAS. DEBEN OSTENTAR EL SELLO Y LA RUBRICA DEL NOTARIO PUBLICO Y ADEMAS LA CERTIFICACION DEBE ALUDIR AL NUMERO DE HOJAS QUE INTEGRAN EL DOCUMENTO PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO (LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 61
De acuerdo con una interpretación sistemática y congruente de los preceptos de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, en especial de sus artículos 43, 56, 59, 60 a 105, las copias certificadas deben contener los datos que permitan tener la certeza de que corresponden a las que obren en el protocolo del notario y al original que tuvo a la vista. Por tanto, deben ostentar el sello y la firma del fedatario y, en el caso de ser varias las hojas que integran el documento, debe consignarse en la certificación el dato de su número y llevar cada hoja el sello y la media firma o rúbrica del notario, para evitar dudas y que tales omisiones puedan perjudicar el entendimiento y valor probatorio de los documentos. Estas condiciones cobran relevancia cuando las copias fotostáticas exhibidas ante el juez de Distrito constan de varias fojas y la razón de certificación aparece sólo al dorso de una de éstas, ya que tal circunstancia no permite acreditar la vinculación de todas ellas y de que corresponden a los originales que tuvo a la vista el notario, porque podría ser factible que las copias no amparadas de manera específica por la certificación, no correspondieran al original, lo que impide salvaguardar la certidumbre y seguridad de las actuaciones que el ordenamiento regula. Entonces, carece de valor probatorio la copia que en estos términos se expida sin satisfacer los requisitos de validez que de manera general contempla el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al juicio de garantías, resultando no aptas las copias fotostáticas exhibidas para demostrar en el juicio y acreditar la existencia de los supuestos de facto de los que depende el interés jurídico del quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 5379/90. Alfredo Bojalil Armenta. 17 de junio de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.