Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206947
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 30/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206947
- Clave de tesis
- 3a./J. 30/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 65
JUSTICIA DE PAZ. ENTRE EL EMPLAZAMIENTO Y LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DEBEN MEDIAR DOS DIAS HABILES. (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 65
Conforme a lo dispuesto en la parte inicial del artículo 7o. del Título Especial "De la justicia de paz" del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, entre la fecha en que se practique la diligencia de emplazamiento y la que señale para la celebración de la audiencia, deben mediar dos días hábiles completos, sin contar en ellos el de la cita ni el de la celebración de la audiencia, pues la cita a través de la cual se practica el emplazamiento a la parte demandada, es una notificación personal, que surte efectos de inmediato, por no existir una disposición o principio jurídico en contrario. El título especial aludido no contiene reglas para el cómputo de los términos, pero el artículo 40 del mismo autoriza expresamente la aplicación de las disposiciones del código mencionado, cuyo artículo 129 establece que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiera hecho el emplazamiento, lo que lleva a la conclusión inequívoca, de que el término procesal de que se trata, empieza a correr el día siguiente del emplazamiento o notificación, o sea, que ese día siguiente es el primero que se debe tomar en cuenta para saber si medió el término señalado en la parte inicial del artículo 7o. del ordenamiento legal indicado; el día hábil inmediato será el segundo día y la expresión "dentro del tercer día" debe interpretarse en el sentido de que la diligencia respectiva debe llevarse a cabo precisamente dentro de ese día, el tercero, atento al principio de celeridad que caracteriza a la justicia de paz.
Precedentes
Contradicción de tesis 35/90. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado y por el Cuarto Tribunal Colegiado, ambos en Materia Civil, del Primer Circuito. 11 de febrero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Margarito Medina Villafaña.
Tesis de Jurisprudencia 30/91 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veinte de mayo de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y José Antonio Llanos Duarte.