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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 30/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206947
Clave de tesis
3a./J. 30/91
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 65

JUSTICIA DE PAZ. ENTRE EL EMPLAZAMIENTO Y LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DEBEN MEDIAR DOS DIAS HABILES. (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 65

Precedentes

Contradicción de tesis 35/90. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado y por el Cuarto Tribunal Colegiado, ambos en Materia Civil, del Primer Circuito. 11 de febrero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Margarito Medina Villafaña. Tesis de Jurisprudencia 30/91 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veinte de mayo de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 206947