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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXI/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206951
Clave de tesis
3a. CXI/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 90

AMPARO CONTRA LEYES. LA CONTRADICCION ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS EN SENTENCIAS DE JUECES DE DISTRITO NO AGRAVIA AL QUEJOSO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 90

Precedentes

Amparo en revisión 1392/90. Impulsora Deportiva Sur, S.A. de C.V. 3 de julio de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mc Gregor Poisot. Amparo en revisión 1273/90. Propulsora Ixtapa Sur, S.A. de C.V. 3 de junio de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas.Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.
Registro digital (IUS): 206951