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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CVII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206953
- Clave de tesis
- 3a. CVII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 91
ARRESTO. LOS ARTICULOS 1051 DEL CODIGO DE COMERCIO Y 73, FRACCION IV, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SON HETEROAPLICATIVOS, POR LO QUE SU IMPUGNACION DE INCONSTITUCIONALIDAD REQUIERE DE UN ACTO DE APLICACION EFECTIVO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 91
El primero de dichos preceptos autoriza en el procedimiento mercantil la aplicación supletoria de las normas de la legislación procesal de los Estados, a falta de un procedimiento elegido por las partes y normas procesales mercantiles, y el segundo de ellos establece los medios de apremio que los jueces de la mencionada entidad federativa pueden utilizar para hacer cumplir sus determinaciones, en cuya fracción IV prevé el arresto hasta por quince días. Ahora bien, tales disposiciones son heteroaplicativas toda vez que mientras no exista una persona que muestre desacato a las determinaciones dictadas en un procedimiento mercantil, el juez no tiene por que aplicar un arresto, de manera que la impugnación de su constitucionalidad requiere de un acto de aplicación que cause agravio a una persona determinada, mismo que debe ser efectivo, lo que no lo constituye el acuerdo relativo por el que la autoridad sólo ordena que se aperciba al quejoso de que de no cumplir con su determinación le impondrá la medida de apremio de referencia.
Precedentes
Amparo en revisión 5491/90. José Rogelio Núñez Chaín. 3 de junio de 1991. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.