Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206957
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CVI/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206957
- Clave de tesis
- 3a. CVI/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 93
CONTRADICCION DE TESIS. NO PROCEDE RESOLVERLA SI LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE SE SUSTENTAN LAS TESIS RESPECTIVAS FUERON MODIFICADOS Y EN LA NUEVA NORMA SE FIJAN CON TODA EXACTITUD SUS ALCANCES Y EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 93
Tomando en consideración que la resolución emitida a propósito de una contradicción de tesis, tiene por objeto precisar aquella que debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia, con la finalidad esencial de crear certeza y seguridad jurídica, ningún efecto jurídico tiene resolver el punto de Derecho en pugna, si de la propia ley se advierte que el legislador modificó el precepto o preceptos legales que sirvieron de fundamento a los Tribunales Colegiados o Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyas tesis dieron origen a la denuncia y señala en la nueva norma con toda exactitud sus alcances y efectos.
Precedentes
Contradicción de tesis 4/91. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 20 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.