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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CVIII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206958
- Clave de tesis
- 3a. CVIII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 94
IMPEDIMENTO. RESPECTO DEL DESISTIMIENTO EN EL MISMO NO PROCEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 94
La supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles no procede respecto de los desistimientos en los impedimentos, pues expresamente en el artículo 66 de la Ley de Amparo se establece que no son recusables los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y los jueces de Distrito, de lo que se sigue indubitablemente que la ley de la materia no admite la institución de la recusación, no pudiéndose en consecuencia recurrir a la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles en cuanto a las reglas relativas al desistimiento en la recusación.
Precedentes
Impedimento 10/91. Juliana Garza viuda de Garza y otro. 3 de junio de 1991. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.