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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3o. CXV/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206963
- Clave de tesis
- 3o. CXV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 96
INEJECUCION DE SENTENCIA. SI SU EFECTO FUE REINSTALAR AL QUEJOSO EN UN EMPLEO, QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE SI LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DEMUESTRAN HABER CUMPLIDO CON ELLO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 96
Si en un incidente de inejecución de sentencia en la que se concedió el amparo respecto de una orden de destitución, las autoridades responsables informan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha sido cumplimentada la sentencia en virtud de que se restituyó al quejoso en el pleno goce de la garantía violada, al restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, al reinstalarlo en el mismo empleo que tenía al promover su demanda, así como que le liquidaron diversas cantidades por concepto de indemnizaciones y salarios caídos, y remite para tal efecto diversas pruebas documentales públicas que demuestran fehacientemente dicha afirmación, sin que el quejoso se inconforme con tal situación, debe declararse sin materia el incidente relativo, ya que de estos documentos se desprende el cumplimiento de la ejecutoria en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Incidente en Inejecución de sentencia 111/87. José Luis Jiménez y González. 3 de junio de 1991. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.