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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XCV/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206964
- Clave de tesis
- 3a. XCV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 97
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. NO SE INCURRE EN EL SI HABIENDOSE OTORGADO EL AMPARO POR INDEBIDA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, SE EMITE UN NUEVO ACTO CON DIVERSOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 97
Si en un juicio de amparo la ejecutoria de garantías otorgó la protección constitucional a los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales y Consejo de Vigilancia de una Comunidad Agraria contra los actos reclamados consistentes en las convocatorias para la celebración de una Asamblea General Extraordinaria para la elección de nuevas autoridades internas en la comunidad por indebida fundamentación y motivación, ya que no existía orden alguna para que se iniciara el procedimiento de elección de autoridades internas en la comunidad y, con posterioridad, la autoridad responsable lanza nuevas convocatorias para la celebración de una Asamblea en la Comunidad con la misma finalidad, llevándose a cabo ésta, pero fundándose en el vencimiento del período de actuación de las autoridades internas comunales, debe considerarse que no existe repetición del acto reclamado aunque el acto denunciado tenga la misma naturaleza, finalidad y consecuencias que el acto por el cual se otorgó el amparo, a saber, la celebración de una asamblea para la elección de nuevas autoridades internas en la comunidad que trajo consigo el desconocimiento de los cargos desempeñados por los quejosos, pues los fundamentos y motivos de unos y otros actos son diversos y dado que la sentencia de amparo otorgó la protección constitucional por indebida fundamentación y motivación, la misma no impedía a la responsable que emitiera un nuevo acto con diversos fundamentos y motivos que la justificaran. Lógicamente no será este el alcance de la sentencia cuando en ella se examine el problema integralmente concluyéndose que no existe ningún fundamento y motivo para realizar el acto reclamado en cuyo caso si habrá repetición del mismo de realizarse nuevamente con base en fundamentos y motivos diversos pues en esa hipótesis el pronunciamiento jurisdiccional no admitía posibilidad alguna de reiterar el acto reclamado.
Precedentes
Incidente de inconformidad 34/90. Magdalena Salas Aldama y otros. 13 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.