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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XCIV/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206965
- Clave de tesis
- 3a. XCIV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 97
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. AUNQUE ESTA EXISTA NO PUEDE RESTITUIRSE A LOS QUEJOSOS EN EL GOCE DE LAS GARANTIAS VIOLADAS SI DICHOS ACTOS SE CONSUMARON DE MANERA IRREPARABLE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 97
Si se denuncian como repetición del acto reclamado las convocatorias para la celebración de una Asamblea General Extraordinaria para la elección de nuevas autoridades internas en una comunidad agraria y su realización, que tuvieron como consecuencia el desconocimiento de los denunciantes en los cargos que desempeñaban en el Comisariado de Bienes Comunales, pero transcurrió el término para el cual fueron electos los quejosos denunciantes, cabe concluir que aunque existiera repetición del acto reclamado ya no podría restituirse a los quejosos en el goce de sus garantías violadas, pues dichos actos se encuentran consumados irreparablemente ante la imposibilidad de ampliar el período de duración de sus cargos.
Precedentes
Incidente de inconformidad 34/90. Magdaleno Salas Aldana y otros. 13 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.