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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XCVII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206966
- Clave de tesis
- 3a. XCVII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 98
SENTENCIA QUE OTORGA EL AMPARO POR INDEBIDA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. EFECTOS DE LA MISMA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 98
Los efectos de una ejecutoria de amparo que otorga la protección constitucional por indebida fundamentación y motivación de los actos reclamados son los de constreñir a la autoridad responsable a nulificar o dejar sin efectos el acto o actos indebidamente fundados y motivados e impedirle emitir un nuevo acto con los mismos fundamentos y motivos que se determinaron en el juicio eran indebidos, so pena que de no hacerlo, es decir, en el caso de insistir en la emisión de un acto con los mismos fundamentos y motivos, incurrirá en repetición del acto reclamado estando sujeta a las responsabilidades que de ello derivan en términos de lo dispuesto en los artículos 108 y 208 de la Ley de Amparo. Sin embargo, una sentencia de garantías en tal sentido, no impide que la responsable emita un nuevo acto si encuentra diversos fundamentos y motivos que lo justifiquen, aunque tal acto sea de la misma naturaleza y sentido y tenga la misma finalidad y consecuencias que el acto por el cual se otorgó el amparo, lo que no significa que la autoridad esté necesariamente constreñida a emitir un nuevo acto subsanando la irregularidad cometida, pues pueden no existir fundamentos y motivos que lo justifiquen, obligación que sólo se originaría a cargo de la autoridad cuando el acto reclamado consista en una resolución que se emita en respuesta al ejercicio del derecho de petición o que resuelva una instancia, recurso o juicio, ya que en esas hipótesis es preciso que el acto indebidamente fundado y motivado se sustituya por otro sin esas deficiencias, pues, de lo contrario, se dejarían sin resolver las referidas petición, instancia, recurso o juicio.
Precedentes
Incidente de inconformidad 34/90. Magdaleno Salas Aldama y otros. 13 de mayo de 1991. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Precedente:
Incidente de inejecución de sentencia 5/83. Sucesión de Leandro Vidal Priego. 21 de mayo de 1990. Unanimidad de 4 votos, respecto del resolutivo; Ignacio Magaña Cárdenas votó en contra de las consideraciones. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.