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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XCVII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206966
Clave de tesis
3a. XCVII/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 98

SENTENCIA QUE OTORGA EL AMPARO POR INDEBIDA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. EFECTOS DE LA MISMA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 98

Precedentes

Incidente de inconformidad 34/90. Magdaleno Salas Aldama y otros. 13 de mayo de 1991. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Precedente: Incidente de inejecución de sentencia 5/83. Sucesión de Leandro Vidal Priego. 21 de mayo de 1990. Unanimidad de 4 votos, respecto del resolutivo; Ignacio Magaña Cárdenas votó en contra de las consideraciones. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.
Registro digital (IUS): 206966