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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XCVI/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206967
- Clave de tesis
- 3a. XCVI/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 98
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. NO SE INCURRE EN EL SI LOS ACTOS DENUNCIADOS COMO TALES FUERON CONSENTIDOS Y EFECTUADOS TAMBIEN POR LOS QUEJOSOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 98
Si los actos denunciados como repetición del acto reclamado en un juicio de garantías en el que se otorgó la protección constitucional a los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales y Consejo de Vigilancia de una comunidad agraria, consistentes en las convocatorias para la celebración de una Asamblea General Extraordinaria para la elección de nuevas autoridades internas comunales y la realización de ésta, que llevó al desconocimiento de los quejosos en los cargos que desempeñaban, se encuentran firmados por los denunciantes, significando esto no sólo su consentimiento con la convocación a dicha asamblea, sino también a que los propios denunciantes convocaron a la misma junto con la autoridad responsable, debe considerarse que no existe repetición del acto reclamado pues, independientemente de que constituyan o no en sí mismos repetición del mismo, fueron consentidos e, inclusive, efectuados por los denunciantes junto con la autoridad.
Precedentes
Incidente de Inconformidad 34/90. Magdaleno Salas Aldama y otros. 13 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.