Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206969
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CX/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206969
Clave de tesis
3a. CX/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 100

SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. SOLO PROCEDE EN AMPARO RESPECTO DE INSTITUCIONES QUE PREVE LA LEY ESPECIFICA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 100

Precedentes

Impedimento 10/91. Juliana Garza viuda de Garza y otro. Cinco votos. 3 de junio de 1991. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 206969