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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXIV/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206970
Clave de tesis
3a. CXIV/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 100

SOCIEDADES MERCANTILES. UNA VEZ DISUELTAS PUEDEN PROMOVER EL JUICIO DE GARANTIAS A TRAVES DE SUS ADMINISTRADORES MIENTRAS SE NOMBRAN LIQUIDADORES.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 100

Precedentes

Amparo en revisión 6234/90. Rayos X Santelena, S.A. 3 de junio de 1991. Cinco votos con el sentido del proyecto y mayoría de cuatro con las consideraciones del mismo. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Nuñez Rivera.
Registro digital (IUS): 206970