Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206970
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXIV/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206970
- Clave de tesis
- 3a. CXIV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 100
SOCIEDADES MERCANTILES. UNA VEZ DISUELTAS PUEDEN PROMOVER EL JUICIO DE GARANTIAS A TRAVES DE SUS ADMINISTRADORES MIENTRAS SE NOMBRAN LIQUIDADORES.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 100
En los términos de lo establecido por los artículos 229, 234 y 235 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, una vez disueltas las sociedades, se ponen en liquidación, la cual estará a cargo de uno o mas liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo, pero mientras no se inscriba en el Registro Público de Comercio, el nombre de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores de la sociedad continuarán en el desempeño de su encargo, tal y como lo establece el artículo 237 de la invocada ley. En tal virtud, tomando en consideración que de acuerdo a lo establecido por el artículo 244 de dicha ley, las sociedades mercantiles conservan su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación, resulta claro que la personalidad del promovente del amparo en su carácter de administrador de la sociedad mercantil, queda justificada con el testimonio relativo a la escritura mediante la cual le fue conferido ese cargo.
Precedentes
Amparo en revisión 6234/90. Rayos X Santelena, S.A. 3 de junio de 1991. Cinco votos con el sentido del proyecto y mayoría de cuatro con las consideraciones del mismo. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Nuñez Rivera.