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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXIII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206971
- Clave de tesis
- 3a. CXIII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 100
SOCIEDADES MERCANTILES. SU PERSONALIDAD JURIDICA SUBSISTE DESPUES DE SU DISOLUCION Y POR EL TERMINO DE SU LIQUIDACION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 100
Es cierto que las sociedades mercantiles se disuelven cuando se cumple alguna de las hipótesis establecidas por el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pero de conformidad con lo establecido por los artículos 234 y 235 de la misma ley, una vez disueltas las sociedades, se ponen en liquidación, la cual estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. En tales condiciones, tomando en cuenta que una vez disueltas las sociedades se ponen en liquidación, resulta claro que estas siguen subsistiendo y conservan su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación, tal como lo establece el artículo 244 de la propia ley.
Precedentes
Amparo en revisión 6234/90. Rayos X Santelena, S.A. 3 de junio de 1991. Cinco votos con el sentido del proyecto mayoría de cuatro votos con las consideraciones del mismo. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.