Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206973
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206973
- Clave de tesis
- 3a. CII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 101
VOTO PARTICULAR EN UNA SENTENCIA DE AMPARO. ES UN DERECHO QUE TAMBIEN PUEDEN EJERCER LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 101
De una interpretación armónica de los artículos 186, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 43, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que aun cuando en el primero de los preceptos señalados no se hace alusión expresa a los magistrados de Circuito, debe entenderse por analogía que también dichos funcionarios judiciales pueden, en su caso, emitir voto particular, expresando las razones y fundamentos del por qué no están conformes con el sentido de la resolución mayoritaria.
Precedentes
Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 533/91. Inmobiliaria Nacional del Valle de México, S.A. de C.V. y otros. 13 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.