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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 32/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206975
Clave de tesis
3a./J. 32/91
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 104

EXENCION DE IMPUESTOS. SU EXAMEN CONSTITUCIONAL CONSTITUYE UNA CUESTION DE FONDO Y NO DE PROCEDENCIA DEL AMPARO.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 104

Precedentes

Amparo en revisión 2578/89. Nandinas, S.A. de C.V. 14 de enero de 1991. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: María Guadalupe Rivera González. Amparo en revisión 1165/90. Papelera Crisoba, S.A. de C.V. 14 de enero de 1991. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez Secretaria: María Guadalupe Rivera González. Amparo en revisión 1368/90. Inmobiliaria Ale, S.A. 21 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: María Guadalupe Rivera González. Amparo en revisión 1746/90. Administración Corporativa del Sur, S.A. de C.V. 22 de abril de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. Amparo en revisión 3241/89. Servicio Campana, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: María Guadalupe Rivera González. Tesis de Jurisprudencia 32/91 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veinte de mayo de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 206975