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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de marzo de 2009, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 30/2009 en que participó el presente criterio.

3a./J. 34/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206976
Clave de tesis
3a./J. 34/91
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 104

IMPROCEDENCIA. SI EL JUEZ DE DISTRITO DESESTIMO ALGUNA DE LAS CAUSALES, SE REQUIERE AGRAVIO EN LA REVISION PARA REEXAMINARLA.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 104

Precedentes

Amparo en revisión 4339/90. Joel Alvarado Guillén y otro. 5 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz. Amparo en revisión 1818/90. Jorge Eugenio de la Torre Rodríguez. 21 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Amparo en revisión 3504/90. Inmobiliaria Siman Tov, S. A. 18 de febrero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Amparo en revisión 3721/90. Bienes Inmuebles y Muebles en Administración, S. A. 6 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretaria: Margarita Landa Durán. Amparo en revisión 3632/90. H Y N Construcciones, S. A. 20 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretaria: Margarita Landa Durán. Tesis de Jurisprudencia 34/91 aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Salvador Rocha Díaz, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, José Antonio Llanos Duarte y José Trinidad Lanz Cárdenas. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de marzo de 2009, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 30/2009 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 206976