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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXXXII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206979
- Clave de tesis
- 3a. LXXXII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 35
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 6o., ES MATERIA DEL FONDO DEL JUICIO DE AMPARO Y NO DE LA PROCEDENCIA DEL MISMO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 35
Habiéndose señalado como acto reclamado la indicada ley tributaria y estando demostrado en autos, con pruebas fehacientes, que la parte quejosa se encuentra dentro de alguna de las hipótesis previstas en el artículo 1o. de dicha ley tributaria, resulta claro que la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las exenciones establecidas en el artículo 6o. de la propia ley reclamada, constituye una cuestión propia del fondo de la controversia y no de la procedencia o improcedencia del juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1746/90 . Administración Corporativa del Sur S.A. de C.V. 22 de abril de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.