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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXXXII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206979
Clave de tesis
3a. LXXXII/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 35

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 6o., ES MATERIA DEL FONDO DEL JUICIO DE AMPARO Y NO DE LA PROCEDENCIA DEL MISMO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 35

Precedentes

Amparo en revisión 1746/90 . Administración Corporativa del Sur S.A. de C.V. 22 de abril de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Registro digital (IUS): 206979