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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXX/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206980
- Clave de tesis
- 3a. LXX/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 36
AMPARO CONTRA LEY. SI NO SE ACREDITA EL ACTO DE APLICACION, EL TERMINO PARA SU PROMOCION ES EL PREVISTO POR EL ARTICULO 22, FRACCION I, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 36
Aun cuando el quejoso señale que reclama la ley con motivo del acto concreto de aplicación en su perjuicio, si no acredita su existencia, procesalmente debe entenderse reclamada la ley por su sola entrada en vigor y por tanto, el término para la promoción del amparo es el de treinta días previsto por el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 3119/90. Abex Industrial, S.A. de C.V. 15 de abril de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor P.
Amparo en revisión 5923/90. Colección Internacional, S. A. de C. V. 11 de marzo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Octava Epoca, Tomo VII-Abril, página 19.
Amparo en revisión 2780/88. Inmobiliaria Xala, S. A. 5 de junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: José Juan Trejo Orduña.
Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 321.