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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XC/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206983
- Clave de tesis
- 3a. XC/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 37
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN EL QUE SE RECLAMA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA QUE CONDENA A LA ENTREGA DE LA CUSTODIA DE MENORES. CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR EN QUE TAL ENTREGA DEBE EFECTUARSE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 37
El artículo 36 de la Ley de Amparo establece tres reglas para fijar la competencia de los Jueces de Distrito en los asuntos cuyo conocimiento les corresponda: 1) será competente el Juez de Distrito del lugar en que deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado; 2) cuando el acto haya comenzado a ejecutarse en un distrito y siga ejecutándose en otro, será competente cualquiera de los jueces de esas jurisdicciones, a prevención; y 3) cuando el acto reclamado no requiera ejecución material será competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada. Ahora bien, si en el juicio de amparo se reclama la ejecución de la sentencia que se ordena a la entrega de la custodia de menores, debe considerarse competente al Juez de Distrito dentro de cuya jurisdicción aquélla se tenga que efectuar, de conformidad con la primera de las reglas que establece el numeral 36 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Competencia civil 17/91. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco y Segundo de Distrito en el Estado de México. 6 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.