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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXXXVIII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206985
- Clave de tesis
- 3a. LXXXVIII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 39
DEMANDA DE AMPARO. EL JUEZ NO TIENE OBLIGACION DE PREVENIR SU ACLARACION PARA QUE EL QUEJOSO EXHIBA DOCUMENTO IDONEO PARA ACREDITAR SU PERSONALIDAD.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 39
Conforme al artículo 146 de la Ley de Amparo, el juez de Distrito mandará prevenir al promovente si hubiere alguna irregularidad en la demanda, esto es, cuando se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 del mismo ordenamiento legal, cuando no se hubiese expresado con precisión el acto reclamado, o bien, cuando no se hubiesen exhibido las copias que señala el artículo 120 de la ley mencionada. Consecuentemente, ninguna obligación tiene el resolutor federal de prevenir al quejoso para que, a título de aclaración de su demanda, exhiba el documento idóneo con el que acredite su personalidad, puesto que tal circunstancia no está prevista dentro de las hipótesis que el numeral citado en primer término contempla.
Precedentes
Amparo en revisión 3559/90. Inmobiliaria Raais, S.A. de C.V. 6 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretaria: Graciela M. Landa Durán.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 48, tesis por contradicción P./J. 43/96, con el rubro: "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLA CUANDO PROVEE ACERCA DE LA DEMANDA Y, SI NO ESTÁ ACREDITADA, PREVENIR AL PROMOVENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 146 DE LA LEY DE AMPARO; DE LO CONTRARIO, EL REVISOR ORDENARÁ LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.".