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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXXXVII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206987
- Clave de tesis
- 3a. LXXXVII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 40
IMPROCEDENCIA. LAS CAUSALES A QUE ALUDE LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, NO REQUIEREN QUE EN EL DIVERSO PRECEPTO LEGAL SE DISPONGA EXPRESAMENTE QUE EL JUICIO SEA IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 40
La fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, que establece la improcedencia del juicio de garantías "en los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley", no debe interpretarse de tal manera que en la disposición respectiva de la ley se establezca que el juicio de amparo es improcedente por un motivo específico, pues basta que esa disposición contenga algún requisito para la procedencia del juicio constitucional, para que, de no haberse satisfecho, con base en dicha fracción y en el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, deba sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 3061/90. Papelera Iruña, S. A. de C. V. 6 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Abraham Calderón Díaz.