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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXXIV/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206994
- Clave de tesis
- 3a. LXXIV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 44
SOBRESEIMIENTO. DEBE CONFIRMARSE EL DECRETADO POR EL A QUO CON FUNDAMENTO EN UNA DETERMINADA CAUSAL, NO OBSTANTE QUE LAS RAZONES EN QUE SE APOYE SEAN INCORRECTAS, SI LA REFERIDA CAUSAL SE ACTUALIZA POR OTROS MOTIVOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 44
En aquellos casos en que el Juez sobresea en el juicio de garantías en su integridad, con fundamento en una determinada causal y con apoyo en determinados razonamientos, deberá confirmarse dicho sobreseimiento no obstante que las razones en que se apoye el a quo sean incorrectas, si dicha causal se actualiza por otros motivos diferentes.
Precedentes
Amparo en revisión 583/91. Gustavo Ramírez Rodríguez. 15 de abril de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.