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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXXVII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206995
- Clave de tesis
- 3a. LXXVII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 44
SOCIEDADES MERCANTILES. EN EL INSTRUMENTO RELATIVO AL PODER QUE OTORGUEN SUS REPRESENTANTES, DEBE EL NOTARIO ASENTAR LOS DATOS JUSTIFICATIVOS DE LA EXISTENCIA DE SUS FACULTADES. (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 44
Aunque de conformidad con el artículo 100, fracción VIII, de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas, no es forzoso que en las escrituras en las que se pretenda otorgar poder en nombre ajeno, se inserte el contenido de los documentos justificativos de la personalidad de quien confiere el poder, por darse la opción de que únicamente se mencionen esos documentos y se agreguen al apéndice respectivo, sin embargo, al establecer la propia disposición que los notarios deben dejar acreditada la personalidad de quien comparezca en representación de otro, ello implica que la mención de los documentos relativos debe hacerse de tal manera que objetivamente demuestre la existencia de sus facultades, lo que quiere decir que si bien no es indispensable una transcripción literal, el fedatario debe al menos hacer una relación adecuada, precisa y suficiente de los datos que sirvan para comprobar aquellas facultades.
Precedentes
Amparo en revisión 1504/90. Sistemas e Instrumentaciones, S.A. de C.V. 22 de abril de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.