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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXXXIII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206996
- Clave de tesis
- 3a. LXXXIII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 45
SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO PUEDE OPERAR PARA SUBSANAR LA OMISION DE LA PARTE QUEJOSA DE LLAMAR A JUICIO A UNA AUTORIDAD QUE TIENE EL CARACTER DE RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 45
El señalamiento de las autoridades responsables es una obligación que pesa sobre la parte quejosa y no en el juez de Distrito, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 116, fracción III, de la Ley de Amparo, de manera que la falta del llamado a juicio de una autoridad deriva de la omisión de señalarla como responsable, no puede llevar a establecer que se infringen las normas fundamentales que rigen el procedimiento en el juicio de garantías, ni puede operar la suplencia de la queja para subsanar la omisión, en tanto que la figura de referencia, prevista por el artículo 76 bis de la citada ley, se da en relación con los conceptos de violación o de los agravios hechos valer en el recurso correspondiente, lo que permite perfeccionarlos, aclararlos o completarlos.
Precedentes
Amparo en revisión 4472/90. Corfi de México, S.A. 15 de abril de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.