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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXXXIII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206996
Clave de tesis
3a. LXXXIII/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 45

SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO PUEDE OPERAR PARA SUBSANAR LA OMISION DE LA PARTE QUEJOSA DE LLAMAR A JUICIO A UNA AUTORIDAD QUE TIENE EL CARACTER DE RESPONSABLE.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 45

Precedentes

Amparo en revisión 4472/90. Corfi de México, S.A. 15 de abril de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.
Registro digital (IUS): 206996